Excursionismo en Mallorca
Empresas de Trabajo Temporal en Palma de Mallorca - Guía de ETTs y Contratación Temporal - PalmaJove
Empresas de Trabajo Temporal en Palma de Mallorca (ETT)
Una ETT es una empresa que se dedica a cubrir ofertas de empleo de otras empresas usuarias, con trabajadores contratados por ella, con carácter temporal. Esta relación queda plasmada en el llamado "contrato de puesta a disposición". Esta actividad sólo la pueden llevar a cabo las ETT formalmente reconocidas y constituidas de acuerdo con la Ley de empresa de trabajo temporal.
Para buscar trabajo te facilitamos un listado de las ETT a las que puedes inscribirte en Palma de Mallorca e información útil sobre el contrato de trabajo temporal.
Listado de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en Palma de Mallorca
- ADECCO - C. Eusebio Estada, 35, Palma. Tel. 971 780 676
- ANANDA - C. de Jaume Balmes, 38, baixos, Palma. Tel. 691 089 449
- AVANSEL - Av.de Sant Ferran, 21, Palma. Tel. 871 719 360
- ETALENTUM - Av. d'Alexandre Rosselló, 26A, 1º piso, Palma. Tel. 871 556 657
- EUROFIRMS - Av. Alejandro Rosselló, 34 1º 3a, Palma. Tel. 971 424 40
- FLEXIPLAN - C. Gremi Passamaners,6, 1er. Polígon Son Rossinyol, Palma. Tel. 971 282 003
- GRUPO NORTEMPO - C. Sant Elies 10A, 1rA, Palma. Tel. 971 593 010
- JOBANDTALENT - Rambles, 13, Palma. Tel. 91 578 20 99 Inscripció en línia.
- LIBERTY WORK - C. de la Maquinaria, 4, 1er piso, despacho 7, Polígono Son Valentí, Palma Tel. 971 289 483
- MANPOWER - Av. Alejandro Rosselló, 27, Palma. Tel. 971 453 787
- NEXEJOB - C. de Bartomeu Quetglas, 12, 3b, Palma. Tel. 616 645 842
- PACTO - IMAN C. de Foners, 12, Palma Tel. 871 720 020
- PERSONAL 7 / GRUPO CONSTANT - C. Caro, 2, Palma Tel. 971 286 409
- RANDSTAD - Vía Alemania, 3, Palma. Tel. 971 728 321
- SYNERGIE - C. del Gremi des Sabaters 21, Pol. Son Castelló, 2ª Planta, B24, oficina 201, Palma. Tel. 971 626 328
- STAFF HOTEL / GRUPO CONSTANT - C. Gremis Fuster, 33, Palma. Tel. 971 286 409
- STOCKUNO - Pg. Santa Catalina de Siena, Palma. Tel. 971 714 061
- TRIANGLE SOLUTIONS - C. de Margarita Caimari, 24, Palma. Tel. 607 61 90 80
¡Atención! Si conoces alguna ETT que no figure y/o haya sufrido cambios, contáctanos por e-mail o en el tel. 971 725 501
El contrato temporal de trabajo y tú
- El contrato de trabajo puede tener una duración indefinida o determinada (coincidiendo con la duración del contrato de puesta a disposición).
- El contrato se ha de formalizar por escrito y su contenido tendrá que ser comunicado en el SEPE o SOIB.
- Las ETT no pueden firmar contratos de aprendizaje.
- Será nula toda cláusula que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación.
- Los trabajadores contratados para ser cedidos a las empresas usuarias han de cobrar, como mínimo, el salario total establecido para el lugar de trabajo en el convenio colectivo aplicable a la empresa, calculado por unidad de tiempo. Esta remuneración tendrá que incluir, cuando corresponda, la parte proporcional correspondiente a las paga extraordinarias, al descanso semanal, los festivos y las vacaciones. Es responsabilidad de la empresa usuaria cuantificar las percepciones finales del trabajador.
- El trabajador tendrá derecho a la misma protección en materia de salud y seguridad que el resto de empleados. En este sentido hemos de señalar que la ley prohíbe la realización de un contrato de puesta a disposición que tenga por objeto la contratación de trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad para la salud o la seguridad.
Enlaces de interés
Actualidad sobre Trabajo
Ofertas de trabajo
Fecha última modificación: 25 de julio de 2024